Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 6 set/993 - Nº 23878

Ley Nº 16.411

APORTES RURALES

FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A DETERMINAR EL CALENDARIO
DE LIQUIDACIONES Y PAGOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 15.852

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidaciones y pagos de los aportes rurales referidos en la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986.

Al ejercer esta facultad el Poder Ejecutivo no podrá fijar plazos para efectuar liquidaciones y pagos que superen los seis meses.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de agosto de 1993.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 31 agosto de 1993.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ENRIQUE ALVARO CARBONE.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
PEDRO SARAVIA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.