Publicada D.O. 6 set/993 - Nº 23878
Ley Nº 16.411
APORTES RURALES
FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A DETERMINAR EL CALENDARIO
DE LIQUIDACIONES Y PAGOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 15.852
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar el calendario
de liquidaciones y pagos de los aportes rurales referidos en la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986.
Al ejercer esta facultad el Poder Ejecutivo no podrá fijar plazos para efectuar
liquidaciones y pagos que superen los seis meses.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
24 de agosto de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 31 agosto de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE ALVARO CARBONE.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
PEDRO SARAVIA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |