Artículo 1º.- Decláranse inaplicables a la unidad ejecutora "Inspección General de Hacienda" del programa 003 del Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo en materia de reordenamiento administrativo y funcional tendiente a la mejora de gestión de la unidad referida, la que mantendrá las competencias y facultades que las leyes le han conferido y cuya opinión será requerida previamente a la mencionada reorganización.
Artículo 2º.- La presente ley tendrá efecto desde la vigencia del artículo 15 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 19 de mayo de 1993.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |