Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 jun/993 - Nº 23811

Ley Nº 16.376

INSPECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DECLÁRANSE INAPLICABLES LAS FACULTADES ATRIBUIDAS AL PODER EJECUTIVO,
POR EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 16.320

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Decláranse inaplicables a la unidad ejecutora "Inspección General de Hacienda" del programa 003 del Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo en materia de reordenamiento administrativo y funcional tendiente a la mejora de gestión de la unidad referida, la que mantendrá las competencias y facultades que las leyes le han conferido y cuya opinión será requerida previamente a la mencionada reorganización.

Artículo 2º.- La presente ley tendrá efecto desde la vigencia del artículo 15 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

    Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 19 de mayo de 1993.

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Juan Harán Urioste,
Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de mayo de 1993.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.