Artículo 1º.- Transfiérese de la persona jurídica mayor Estado al Gobierno Departamental de Rocha la propiedad de las partes de los padrones 1616 y 1617, 10ª Sección Judicial, y 1645, 4ª Sección Judicial del departamento de Rocha, en las cuales se encuentran ubicados los núcleos poblados denominados Barra de Valizas y Aguas Dulces del referido departamento.
En los casos en que los derechos del Estado sobre tales inmuebles no sean de propiedad o siéndolo tengan estado litigioso transfiérense al Gobierno Departamental de Rocha tales derechos, sean de naturaleza sustantiva o procesal.
Artículo 2º.- La transferencia de titularidad que se establece en el artículo anterior se dispone con la finalidad de que el Gobierno Departamental de Rocha tenga las potestades para la urbanización, desarrollo y regulación jurídica de los núcleos poblados aludidos.
Artículo 3º.- El Gobierno Departamental de Rocha queda jurídicamente habilitado, desde la promulgación de la presente ley, para dictar todos los actos normativos y de ejecución necesarios para cumplir la finalidad establecida en el artículo 2º.
Artículo 4º.- Créase una Comisión integrada por representantes de la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Rocha; de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; Transporte y Obras Públicas; de Turismo y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que tendrá las siguientes competencias en el ámbito territorial determinado en el artículo 1º:
A) | Participar en la coordinación de
las políticas o medidas que vaya adoptando el Gobierno Departamental de Rocha con las de
los citados Ministerios. |
B) | Instrumentar los traspasos patrimoniales y procesales dispuestos en el artículo 1º. |
Artículo 5º.- El Gobierno Departamental de Rocha designará una, Comisión Honoraria de Vecinos de Barra de Valizas y otra de Aguas Dulces, cuyas integraciones deberán atender criterios que aseguren auténtica representatividad. Dichas Comisiones tendrán participación activa como órgano asesor auxiliar del mismo, en el cumplimiento de los programas que se estructuren, sin perjuicio de las atribuciones que el Gobierno Departamental de Rocha le pueda otorgar, de acuerdo a las facultades que a éste asigna la Constitución de la República.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de noviembre de 1992.
Habiendo expirado el plazo previsto en el artículo 144, de la Constitución de la República, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |