Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 set/992 - Nº 23639

Ley Nº 16.296

DIARIO OFICIAL

SUSTITÚYENSE ARTÍCULOS DE LA LEY 16.060, REFERENTE A LAS PUBLICACIONES QUE EFECTÚA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustituyese el artículo l7 de la ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:

"ARTÍCULO 17. (Publicación). - Cualquier publicación exigida legalmente sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por el que deba cumplirse, se efectuará por una vez en el Diario Oficial y en otro diario o periódico. Este último deberá ser del lugar de la sede de la sociedad y si allí no existieran publicaciones, se efectuará en uno del departamento o, en su defecto, en uno de Montevideo".

Artículo 2º.- Sustituyese el lnciso final del artículo 227 de la ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:

"Se agregará un ejemplar de cada publicación al legajo de la sociedad".

Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 364 de la ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:

"ARTÍCULO 364. (Modificaciones de las condiciones para la trasmisión de acciones). - Cuando la modificación consista en transformar acciones al portador en nominativas o en restringir o condicionar la trasmisibilidad de las acciones nominativas, los titulares de las mismas que no haya votado en favor de la resolución no quedarán sometidos a ella durante el plazo de seis meses a contar del aviso que se publicará en el Diario Oficial y en otro diario o periódico; y asimismo podrán receder en los términos del artículo anterior".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto de 1992.

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 12 de agosto de 1992.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.