Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 set/992 - Nº 23639

Ley Nº 16.289

VENEZUELA - URUGUAY

APRUÉBASE EL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TURÍSTICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Montevideo el 18 de octubre de 1989.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 5 de agosto de 1992.

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 11 de agosto de 1992.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
AMADEO OTATTI FOLLE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.