Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 6 dic/991 - Nº 23481

Ley Nº 16.229

SODRE Y ANEP

AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO A DESTINAR DETERMINADOS MONTOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), para financiar el equipamiento básico de los medios de comunicación masiva del Estado, hasta la suma de N$ 3.188:000.000 (nuevos pesos tres mil ciento ochenta y ocho millones), equivalente a U$S 2:000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), así como a destinar a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para financiar la adquisición de material y equipamiento didáctico, hasta la suma de N$ 31.188:000.000 (nuevos pesos treinta y un mil ciento ochenta y ocho millones), equivalente a U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), con recursos provenientes de préstamos a contratar con la empresa española de comercio FOCOEX.

Antes de contratar dichos préstamos, el Poder Ejecutivo recabará la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Central del Uruguay.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 1991.

JUAN ADOLFO SINGER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de noviembre de 1991.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.