Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), para financiar el equipamiento básico de los medios de comunicación masiva del Estado, hasta la suma de N$ 3.188:000.000 (nuevos pesos tres mil ciento ochenta y ocho millones), equivalente a U$S 2:000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), así como a destinar a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para financiar la adquisición de material y equipamiento didáctico, hasta la suma de N$ 31.188:000.000 (nuevos pesos treinta y un mil ciento ochenta y ocho millones), equivalente a U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), con recursos provenientes de préstamos a contratar con la empresa española de comercio FOCOEX.
Antes de contratar dichos préstamos, el Poder Ejecutivo recabará la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Central del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |