Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 20 nov/991 - Nº 23469

Ley Nº 16.220

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DÍCTANSE NORMAS PARA JEFES DE MISION QUE CUMPLEN FUNCIONES EN EL EXTERIOR

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 294 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

"ARTÍCULO 294.- Sustitúyase el artículo 42 del decreto ley 14.206, de 6 de junio de 1974, por el siguiente:

ARTICULO 42.- Sin prejuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, sin atender el cumplimiento de los plazos y limitaciones de un solo traslado establecido en el artículo 40, podrá dar destino o disponer por única vez la permanencia simultánea en el exterior de hasta un máximo de cinco Jefes de Misión. Por ningún motivo dichos funcionarios podrán permanecer más de diez años consecutivos en funciones en el exterior.

  Caducadas las dos primeras excepciones el Poder Ejecutivo sólo podrá otorgar la permanencia en el exterior de un máximo simultáneo de tres Jefes de Misión, por un período adicional de hasta cinco años."

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1991.

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 21 de octubre de 1991.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
HÉCTOR GROS ESPIEL.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.