Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 294 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"ARTÍCULO 294.-
Sustitúyase el artículo 42 del
decreto ley 14.206, de 6 de junio de 1974, por el siguiente: |
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ARTICULO 42.- Sin prejuicio
de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, sin atender el
cumplimiento de los plazos y limitaciones de un solo traslado establecido en el
artículo 40, podrá dar destino o disponer por única vez la permanencia simultánea
en el exterior de hasta un máximo de cinco Jefes de Misión. Por ningún motivo dichos
funcionarios podrán permanecer más de diez años consecutivos en funciones en el
exterior. Caducadas las dos primeras excepciones el Poder Ejecutivo sólo podrá otorgar la permanencia en el exterior de un máximo simultáneo de tres Jefes de Misión, por un período adicional de hasta cinco años." |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |