Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la expropiación por parte de la Intendencia Municipal de Artigas de los inmuebles ocupados por los núcleos habitacionales "31 de Agosto", "23 de Octubre", "1° de Octubre" y "12 de Setiembre", así como también la de aquellos inmuebles ocupados por el trazado de las calles que se crean en virtud del establecimiento de dichos núcleos habitacionales y que están ubicados en el barrio Ayuí, Primera Sección Judicial del departamento de Artigas, con la finalidad de regularizar la situación habitacional planteada en los referidos predios y proceder a su urbanización (artículo 4° de la ley 3.558, de 28 de marzo de 1912).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de 1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |