Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 may/991 - Nº 23339

Ley Nº 16.173

CONVENIOS INTERNACIONALES

APRUÉBASE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA A LA CONVENCIÓN DE VIENA,
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS
Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase la adhesión de la República a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, concluida el 21 de marzo de 1986 en Viena, República de Austria.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de marzo de 1991.

JUAN ADOLFO SINGER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 30 de marzo de 1991.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese a insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
HÉCTOR GROS ESPIELL.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.