Publicada D.O. 9 ene/991 - Nº 23264
Ley Nº 16.169
DISCAPACITADOS
SUSTITÚYENSE DISPOSICIONES DE LA LEY 16.095, REFERENTE
AL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 10 de la ley 16.095, de 26
de octubre de 1989, por el siguiente:
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"Por el Ministerio de Salud
Pública, que será su Presidente, o un delegado de él, que tendrá igual función.
Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado de la Facultad de Odontología.
Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública.
Un delegado del Congreso de Intendentes.
Un delegado de cada una de las organizaciones más representativas de
discapacitados". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de diciembre de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 24 de diciembre de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ALFREDO SOLARI.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
CARLOS CAT.
ÁLVARO RAMOS.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.
RAÚL LAGO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |