Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 ene/991 - Nº 23264

Ley Nº 16.169

DISCAPACITADOS

SUSTITÚYENSE DISPOSICIONES DE LA LEY 16.095, REFERENTE
AL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 10 de la ley 16.095, de 26 de octubre de 1989, por el siguiente:

"Por el Ministerio de Salud Pública, que será su Presidente, o un delegado de él, que tendrá igual función.
Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado de la Facultad de Odontología.
Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
Un delegado del Congreso de Intendentes.
Un delegado de cada una de las organizaciones más representativas de discapacitados".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1990.

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 24 de diciembre de 1990.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ALFREDO SOLARI.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
CARLOS CAT.
ÁLVARO RAMOS.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.
RAÚL LAGO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.