Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 dic/990 - Nº 23243

Ley Nº 16.156

SOCIEDADES COOPERATIVAS

ESTABLÉCESE QUE PARA OBTENER PERSONALIDAD JURÍDICA, DEBERÁN INSCRIBIR ANTE
EL REGISTRO PÚBLICO Y GENERAL DE COMERCIO, TESTIMONIO NOTARIAL
DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los fundadores de las sociedades cooperativas, a los efectos de obtener su personalidad jurídica, deberán inscribir directamente ante el Registro Público y General de Comercio un testimonio notarial del acta de constitución y de los estatutos sociales.

Artículo 2º.- El Registro Público y General de Comercio efectuará el control de legalidad sobre el contrato social (estatuto) el que deberá contener las previsiones establecidas en la respectiva legislación cooperativa (Leyes 10.761, de 15 de agosto de 1946; 13.481, de 23 de junio de 1966; 13.728, de 17 de diciembre de 1968; 13.988, de 19 de julio de 1971; decretos leyes 14.827, de 10 de setiembre de 1978 y 15.645, de 17 de octubre de 1984, sus modificativas y concordantes).

Artículo 3º.- A los efectos de su funcionamiento, las sociedades cooperativas luego de cumplir, en cada caso, con lo dispuesto en el artículo 1º, deberán realizar las inscripciones o trámites que correspondan a su efectiva actividad. Mientras tanto, actuarán con el aditamento de "en formación" bajo la responsabilidad solidaria de sus fundadores.

Artículo 4º.- Deróganse las disposiciones que establezcan otra clase de requisitos para el trámite de otorgamiento de personalidad jurídica a cualquier variedad de cooperativa.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de octubre de 1990.

HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 29 de octubre de 1990.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.