Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 nov/990 - Nº 23237

Ley Nº 16.140

SEGURIDAD SOCIAL

DÍCTANSE NORMAS PARA LOS CIUDADANOS DE LA CONFEDERACIÓN HELVÉTICA QUE NO TENGAN DERECHO A JUBILACIÓN O PENSIÓN URUGUAYA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los ciudadanos de la Confederación Helvética que no tengan derecho a jubilación o pensión de la seguridad social uruguaya, tendrán derecho al reembolso a los valores corrientes de las contribuciones efectuadas a título personal al Banco de Previsión Social, por los riesgos de vejez o muerte (jubilación-pensión).

Artículo 2º.- El reembolso se hará efectivo un año después de la salida definitiva del país.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 1990.

WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 5 de octubre de 1990.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
CARLOS A. CAT.
EDUARDO MEZZERA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.