Publicada D.O. 27 nov/989 - Nº 22994
Ley Nº 16.085
DIRECCION GENERAL DE CASINOS DEL ESTADO
EXTIENDESE AL AÑO 1990, EL BENEFICIO CREADO POR LA LEY 16.016, A UN
FONDO ESPECIAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Extiéndese al año 1990 el
beneficio creado por la ley 16.016, de 29 de diciembre
de 1988, el cual se distribuirá de la misma forma que la citada norma dispuso para el
año 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de octubre de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de octubre de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |