Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 11 ene/989 - Nº 22784

Ley Nº 16.016

CASINOS DEL ESTADO

SE CREA UN FONDO ESPECIAL PARA LOS AÑOS 1988 Y 1989, QUE SE FORMARA DE LAS UTILIDADES BRUTAS DE LOS JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Créase en la Dirección General de Casinos del Estado un Fondo Especial para los años 1988 y 1989, que se formará con el 1,5% (un con cinco por ciento) de las utilidades brutas de los juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, que se distribuirá entre los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado, con excepción de los pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos.

Artículo 2º.- A los efectos de la distribución, se calculará el aporte neto de cada Casino al fondo común creado al amparo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la ley 13.797, de 28 de noviembre de 1969, con la redacción dada por el artículo 5° de la ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970.

Se consideran aportaciones netas las que realizan aquellos establecimientos, cuyos aportes efectivos en beneficio del resto de la organización, sin considerar a la Oficina Central, sean superiores al monto de los retiros que hayan efectuado del citado Fondo común, durante los años 1988 y 1989.

La aportación neta se calculará al finalizar el año 1988 y mensualmente para el año 1989 y, el monto correspondiente a la misma, se extraerá del fondo Especial creado por el artículo 1° de la presente ley.

Dicho monto para los años 1988 y 1989 se distribuirá entre los funcionarios asignados a los establecimientos que realizaron aportaciones netas, de acuerdo y en lo pertinente, a las disposiciones del decreto N° 360/978, de 28 de junio de 1978.

Artículo 3º.- En caso de que en el año 1988 en el Fondo Especial quedare un remanente, luego de compensadas las aportaciones netas, el mismo se verterá al Fondo común referido en el artículo anterior y se distribuirá entre todos los funcionarios beneficiarios de la Dirección General de Casinos del Estado, de acuerdo al procedimiento vigente en dicho Organismo.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 1988.

ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de diciembre de1988.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.