Artículo 1º.- Declárase que la ley 9.860, de 16 de agosto de 1939, elevó a la categoría de Pueblo, con el nombre de Carlos Reyles, al núcleo poblado ubicado en la Tercera Sección Judicial del departamento de Durazno, que se conocía con el nombre de Estación Molles.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de agosto de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |