Artículo 1º.- Créase el trámite urgente para la expedición de pasaportes comunes, a cargo de la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior.
Artículo 2º.- El valor del trámite que se crea será el doble del correspondiente al de expedición normal de pasaportes.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de julio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |