Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 28 jul/988 - Nº 22670

Ley Nº 15.969

PASAPORTES

SE CREA EL TRAMITE URGENTE PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Créase el trámite urgente para la expedición de pasaportes comunes, a cargo de la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior.

Artículo 2º.- El valor del trámite que se crea será el doble del correspondiente al de expedición normal de pasaportes.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de julio de 1988.

ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de julio de 1988.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
LUIS BARRIOS TASSANO.
LUIS MOSCA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.