Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 16 jun/988 - Nº 22643

Ley Nº 15.953

EMPRESAS UNIPERSONALES

SE MODIFICAN DISPOSICIONES REFERENTE A LOS PROPIETARIOS DE LAS MISMAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícase el Literal D) del artículo 8º del decreto-ley 14.407 de 22 de julio de 1975, incorporado por el artículo 1º del decreto-ley 15.087 de 9 de diciembre de 1980, el que quedará redactado en la siguiente forma:

"D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en este decreto-ley, que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad Social".

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 7º de la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986, el siguiente inciso:

"Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas unipersonales que empleen no más de un trabajador subordinado".

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de mayo de 1988.

ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Felix B. El Helou,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de junio de 1988.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.