Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº 22540

Ley Nº 15.928

CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

SE LE EXONERA DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el siguiente literal:

"La Corporación Nacional para el Desarrollo. Esta exoneración regirá hasta el 31 de diciembre de 1987".

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el siguiente literal:

"C) Las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo".

Artículo 3º.- Sustitúyese el literal I) del artículo 11 del título 4 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:

"I) Gastos correspondientes a las obtención de rentas exentas. A tales efectos no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo".

Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º del Título 14 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:

"Para la determinación del monto imponible no se computarán en el activo los títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería y acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo".

Artículo 5º.- La tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.

VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.