Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 set/987 - Nº 22458

Ley Nº 15.881

JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SE APRUEBAN DETERMINADAS DISPOSICIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo entenderán, en primera instancia, en toda la materia contencioso-administrativa de reparación patrimonial, en que sea parte demandada una persona pública estatal.

Esta materia comprende el contencioso de reparación por:

A) Actos administrativos anulados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o respecto de los cuales el Tribunal haya reservado la acción de reparación (artículo 312 de la Constitución);

B) Actos administrativos respecto de los cuales no proceda la acción anulatoria (artículo 26 del decreto ley 15.524, de 9 de enero de 1984);

C) Hechos de la administración;

D) Actos administrativos revocados en vía administrativa por razón de legitimidad;

E) Actos legislativos y jurisdiccionales.

Artículo 2º.- En todos los demás asuntos en que sea parte demandada una persona pública estatal, regirán las disposiciones de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985 (Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales).

Artículo 3º.- En los asuntos comprendidos en los dos artículos precedentes, que se encuentren en trámite a la fecha de promulgación de esta ley, continuará conociendo el Juzgado que haya asumido competencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva de primera instancia.

Artículo 4º.- Derógase el artículo 14 del decreto ley 15.524, de 9 de enero de 1984, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.532, de 29 de marzo de 1984.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de agosto de 1987.

VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 26 de agosto de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ADELA RETA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.