Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 dic/986 - Nº 22294

Ley Nº 15.841

PENSIONES A LA VEJEZ E INVALIDEZ

SE MODIFICAN DISPOSICIONES DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 9,
REFERENTE A DERECHO O BENEFICIO Y CONDICIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 44 del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, del modo siguiente:

"ARTICULO 44. (Beneficiarios y condiciones del derecho).- Será beneficiario de la pensión a la vejez e invalidez todo habitante de la República, mayor de 65 (sesenta y cinco) años de edad, o que se encuentre incapacitado en forma absoluta para todo trabajo, cualquiera fuese su edad.

  Para tener derecho a la pensión a la vejez e invalidez se requiere:

a) Que la persona no posea recursos, directos o indirectos, que superen el importe vigente de la pensión a la vejez e invalidez;

b) Que no reciba pensión alimenticia de familiares legalmente obligados a su sustento, voluntaria o decretada judicialmente;

c) Quienes tengan ingresos, de cualquier naturaleza u origen, incluyendo pasividades, inferiores al monto de este beneficio, recibirán como pensión la diferencia que corresponda hasta dicho monto;

d) Los extranjeros o ciudadanos legales deberán tener, por lo menos, quince años de residencia continuada en el país para hacer efectivo su derecho a la pensión a la vejez e invalidez".

Artículo 2º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1986.

LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 28 de noviembre de 1986.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.