Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 abr/986 - Nº 22144

Ley Nº 15.807

PASIVIDADES

SE DECLARA COMPATIBLE EL GOCE POR SERVICIOS DOCENTES
CON EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION PUBLICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase compatible el derecho al goce de pasividad generada por servicios docentes con la percepción de sueldos por el desempeño de función pública en los casos de reingreso a la misma de quienes hasta el 28 de febrero de 1985 hubieren sido destituidos o separados de sus cargos por razones ideológicas, políticas o gremiales.

Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de marzo de 1986.

LUIS ITUÑO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 31 de marzo de 1986.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.