Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 19 mar/986 - Nº 22123

Ley Nº 15.798

ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XXXIX Período Ordinario de Sesiones y suscrita por la República el 4 de febrero de 1985.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 1985.

ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 27 de diciembre de 1985.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ENRIQUE V. IGLESIAS.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.