Artículo 1º.- Apruébase la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XXXIX Período Ordinario de Sesiones y suscrita por la República el 4 de febrero de 1985.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |