Publicada D.O. 25 nov/985 - Nº 22064
Ley Nº 15.777
INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO
SE DEROGA EL DECRETO-LEY 15.370 QUE LA SUPRIME Y SE RESTABLECE LA
VIGENCIA
DEL DECRETO-LEY 14.499 DE SU CREACION
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase el decreto-ley 15.370, de 11 de febrero de
1983, restableciéndose la plena vigencia del decreto-ley
14.999, de 5 de marzo de 1976.
Artículo 2º.- El artículo 5º del mencionado decreto-ley 14.499 quedará redactado
de la siguiente manera:
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"ARTICULO 5º. La dirección
técnica y administrativa del organismo estará a cargo de un directorio integrado por
tres miembros, designados de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República.
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Al Presidente del
Directorio corresponderá la representación del servicio en todos sus actos." |
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de noviembre de 1985.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 18 de noviembre de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
CARLOS MANINI RIOS.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JUAN VICENTE QUIARINO.
ADELA RETA.
JORGE SANGUINETTI.
CARLOS JOSE PIRAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |