Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 oct/985 - Nº 22033

Ley Nº 15.773

FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

SE AMPLIA LA AUTORIZACION CONFERIDA AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR
CIRCULANTE EN MONEDA EXTRANJERA PARA FINANCIARLO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Amplíase a U$S 800:000.000.00 (ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1º del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974, modificado por el artículo 1º del decreto-ley 14.814, de 29 de agosto de 1978.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de setiembre de 1985.

ENRIQUE TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de setiembre de 1985.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TARIGO.
LUIS MOSCA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.