Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 18 mar/986 - Nº 22122

Ley Nº 15.764

CONVENIOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

SE APRUEBA LA ADHESION DE LA REPUBLICA A LOS PROTOCOLOS ADICIONALES I Y II

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Aprúebase la Adhesión de la República a los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Derecho Internacional Humanitario (Ginebra, 1949) relativos a la protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin carácter internacional, respectivamente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de agosto de 1985.

ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 13 de setiembre de 1985.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
JUAN VICENTE CHIARINO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.