Ley 15.733. Se derogan disposiciones de las Leyes 14.500 y 14.978, referentes a pagos en dinero.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Deróganse el literal C) del artículo 3° de la
ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y el artículo 4° de la
ley 14.978, de 14 de diciembre de 1979.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de enero de 1985.- EDUARDO
PRADERI -Primer Vicepresidente- JULIO A. WALLER - Secretario.
Ministerio de Salud Pública
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Justicia
Montevideo, 12 de febrero de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- RAFAEL ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - General JULIO CESAR RAPELA - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - JUSTO M. ALLONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO.