Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.733. Se derogan disposiciones de las Leyes 14.500 y 14.978, referentes a pagos en dinero.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Deróganse el literal C) del artículo 3° de la ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y el artículo 4° de la ley 14.978, de 14 de diciembre de 1979.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de enero de 1985.- EDUARDO PRADERI -Primer Vicepresidente- JULIO A. WALLER - Secretario.

    Ministerio de Salud Pública
      Ministerio del Interior
       Ministerio de Relaciones Exteriores
        Ministerio de Economía y Finanzas
          Ministerio de Defensa Nacional
          Ministerio de Educación y Cultura
          Ministerio de Transporte y Obras Públicas
           Ministerio de Industria y Energía
            Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
             Ministerio de Agricultura y Pesca
              Ministerio de Justicia

Montevideo, 12 de febrero de 1985.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- RAFAEL ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - General JULIO CESAR RAPELA - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - JUSTO M. ALLONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO.






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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.