Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.710.- Se incluye un artículo a la Ley 14.747 de la Fuerza Aérea.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Inclúyese como artículo 69 de la ley 14.747, del 28 de diciembre de 1977, el siguiente:

"ARTICULO 69. Para el cómputo del número de vacantes,cuando el mismo resulte de la aplicación de porcentajes sobre el total de Oficiales en la forma establecida en los artículos 66, 67 y 68 y el mencionado total no sea exactamente divisible, a los efectos de la aplicación del Sistema correspondiente, se tomará como una unidad más la fracción decimal que resulte".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de enero de 1985.- EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente.- Julio A. Waller, Secretario.

    Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 28 de enero de 1985.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -JUSTO M. ALONSO.

 


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.