Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto - Ley 15.707. Pueblo Cardal. Se eleva a la categoría de villa, al ubicado en la trece sección judicial del departamento de Florida.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Elévase a la categoría de Villa al Pueblo Cardal, ubicado en la 13a. Sección Judicial del departamento de Florida.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de enero de 1985 .- EDUARDO PRADERI - Primer Vicepresidente- JULIO A. WALLER - Secretario.

    Ministerio del Interior

Montevideo, 28 de enero de 1985



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. GREGORIO C. ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.