Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.683. Se declaran comprendidos como personal con estado militar a los del Ministerio de Defensa Nacional y al de los Servicios Generales comunes a las Fuerzas Armadas.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Decláranse comprendidos en el artículo 42 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, artículo 117 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y en la ley 15.547, de 17 de mayo de 1984, al personal con estado militar del Ministerio de Defens y al de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1984.

HAMLET REYES
Presidente
JULIO A. WALLER
Secretario

    Ministerio de Defensa Nacional


Montevideo, 22 de noviembre de 1984.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -JUSTO M. ALONSO.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.