Ley 15.683. Se declaran comprendidos como personal con estado militar a los del Ministerio de Defensa Nacional y al de los Servicios Generales comunes a las Fuerzas Armadas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Decláranse comprendidos en el artículo 42 de la
ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, artículo 117 de la
ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y en la ley 15.547, de 17 de mayo de 1984, al personal con estado militar del Ministerio de Defens
y al de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.