Ley 15.613. Se destina una partida para atender los gastos que demanda la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Destínase con cargo a Rentas Generales una partida de N$ 94:000.000.00 (nuevos
pesos noventa y cuatro millones) para atender los gastos que demande la realización
en el segundo semestre del año 1985 del VI Censo Nacional de Población y VI Censo
Nacional de Vivienda. Esta partida se reajustará de acuerdo con los aumentos salariales
del sector público en la parte correspondiente a remuneraciones (N$ 42:162.000.00
nuevos pesos cuarenta y dos millones ciento sesenta y dos mil) y de acuerdo con la
variación del Indice de Precios del Consumo en la parte correspondiente a otros gastos
(N$ 51:838.000.00 nuevos pesos cincuenta y un millones ochocientos treinta y ocho
mil).
Dichos ajustes se computarán a partir del mes de abril de 1984.
La Dirección General de Estadística y Censos presentará al Ministerio de Economía
y Finanzas el cronograma de egresos previstos y éste le entregará mensualmente los
recursos necesarios.
Artículo 2°. El personal requerido para las tareas del Censo será designado a término por
la Dirección General de Estadística y Censos en el régimen establecido por el artículo
10 de la ley 14.754 de 5 de Enero de 1978, excepto en lo que se refiere a la duración
del contrato a término, la cual será en cada caso la necesaria al solo efecto de
la realización de las tareas del Censo y al procesamiento de los datos corregidos.
Exceptúase de lo establecido por el artículo 32 de la
ley 11.923 , de 27 de marzo de 1953, a los funcionarios públicos que efectúen trabajos de duración menor a noventa
días para el Censo, previa autorización de la Secretaría de Planteamiento, Coordinación
y Difusión.
Artículo 3°. La Dirección General de Estadística y Censos será ordenador primario del gasto
en los egresos correspondientes a la realización del Censo que se financie con la
partida a que se refiere el artículo 1°.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de agosto de 1984.- HAMLET
REYES - Presidente - NELSON SIMONETTI - JULIO A. WALLER - Secretarios.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Justicia
Montevideo, 17 de agosto de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-