Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.613. Se destina una partida para atender los gastos que demanda la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Destínase con cargo a Rentas Generales una partida de N$ 94:000.000.00 (nuevos pesos noventa y cuatro millones) para atender los gastos que demande la realización en el segundo semestre del año 1985 del VI Censo Nacional de Población y VI Censo Nacional de Vivienda. Esta partida se reajustará de acuerdo con los aumentos salariales del sector público en la parte correspondiente a remuneraciones (N$ 42:162.000.00 nuevos pesos cuarenta y dos millones ciento sesenta y dos mil) y de acuerdo con la variación del Indice de Precios del Consumo en la parte correspondiente a otros gastos (N$ 51:838.000.00 nuevos pesos cincuenta y un millones ochocientos treinta y ocho mil).
Dichos ajustes se computarán a partir del mes de abril de 1984.
La Dirección General de Estadística y Censos presentará al Ministerio de Economía y Finanzas el cronograma de egresos previstos y éste le entregará mensualmente los recursos necesarios.

Artículo 2°.
El personal requerido para las tareas del Censo será designado a término por la Dirección General de Estadística y Censos en el régimen establecido por el artículo 10 de la ley 14.754 de 5 de Enero de 1978, excepto en lo que se refiere a la duración del contrato a término, la cual será en cada caso la necesaria al solo efecto de la realización de las tareas del Censo y al procesamiento de los datos corregidos.
Exceptúase de lo establecido por el artículo 32 de la ley 11.923 , de 27 de marzo de 1953, a los funcionarios públicos que efectúen trabajos de duración menor a noventa días para el Censo, previa autorización de la Secretaría de Planteamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 3°.
La Dirección General de Estadística y Censos será ordenador primario del gasto en los egresos correspondientes a la realización del Censo que se financie con la partida a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de agosto de 1984.- HAMLET REYES - Presidente - NELSON SIMONETTI - JULIO A. WALLER - Secretarios.









    Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio del Interior
       Ministerio de Relaciones Exteriores
        Ministerio de Defensa Nacional
         Ministerio de Educación y Cultura
          Ministerio de Transporte y Obras Públicas
           Ministerio de Industria y Energía
            Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
             Ministerio de Salud Pública
              Ministerio de Agricultura y Pesca
               Ministerio de Justicia


Montevideo, 17 de agosto de 1984.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
General JULIO CESAR RAPELA
CARLOS A. MAESO
JUSTO M. ALONSO
ARMANDO LOPEZ SCAVINO
ALFONSO MA. ALGORTA del CASTILLO
FILIBERTO GINZO GIL
Coronel NESTOR J. BOLENTINI
LUIS A. GIVOGRE
JUAN CARLOS JORGE HIRIART
DANTE BARRIOS DE ANGELIS



    


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.