Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.548.- Se exonera del pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las Empresas comprendidas en la Ley 14.178, que tengan forma jurídica de Sociedad por Acciones.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, a exonerar del pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) a las empresas comprendidas en dicha ley que tengan forma jurídica de sociedad por acciones, deduciendo de la renta neta fiscalmente ajustada al aumento de capital integrado derivado de la capitalización de reservas o de dividendos en acciones, realizado durante el ejercicio.

Artículo 2°.
En la resolución respectiva, se establecerá el monto máximo generador de la exoneración tributaria, que no podrá ser superior al aporte de capital propio previsto en el proyecto para financiar la inversión.

Asimismo se determinará el plazo máximo para realizar las integraciones, no originando pérdidas deducibles en ejercicios posteriores a su vencimiento.

Artículo 3°.
Cuando se otorgue la exoneración prevista en los artículos precedentes, el beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9° de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, será reducido en el monto equivalente, debiendo establecer la sociedad, al emitir cada acción, si la misma es apta para la deducción del impuesto a la renta de la empresa o del accionista.

Artículo 4°.
Las empresas que se acojan a los beneficios determinados en los artículos precedentes, tendrán prohibido rescatar acciones, antes de los 5 (cinco) años de vencido el plazo máximo previsto en la resolución para realizar las integraciones de capital, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, el artículo 13 de la ley 14.178 citada.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de mayo de 1984.-

EDUARDO PRADERI
Primer Vicepresidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios


    Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Industria y Energía

Montevideo, 17 de mayo de 1984.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
FILIBERTO GINZO GIL



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.