Ley 15.548.- Se exonera del pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las Empresas comprendidas en la Ley 14.178, que tengan forma jurídica de Sociedad por Acciones.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la
ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, a exonerar del pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
(IRIC) a las empresas comprendidas en dicha
ley que tengan forma jurídica de sociedad por acciones, deduciendo de la renta neta fiscalmente ajustada al aumento de capital
integrado derivado de la capitalización de reservas o de dividendos en acciones,
realizado durante el ejercicio.
Artículo 2°. En la resolución respectiva, se establecerá el monto máximo generador de la
exoneración tributaria, que no podrá ser superior al aporte de capital propio previsto
en el proyecto para financiar la inversión.
Asimismo se determinará el plazo máximo para realizar las integraciones, no originando
pérdidas deducibles en ejercicios posteriores a su vencimiento.
Artículo 3°. Cuando se otorgue la exoneración prevista en los artículos precedentes, el beneficio
de canalización del ahorro establecido en el artículo 9° de la
ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, será reducido en el monto equivalente, debiendo establecer la sociedad,
al emitir cada acción, si la misma es apta para la deducción del impuesto a la renta
de la empresa o del accionista.
Artículo 4°. Las empresas que se acojan a los beneficios determinados en los artículos precedentes,
tendrán prohibido rescatar acciones, antes de los 5 (cinco) años de vencido el plazo
máximo previsto en la resolución para realizar las integraciones de capital, siendo
de aplicación, en caso de incumplimiento, el artículo 13 de la
ley 14.178 citada.