Artículo 1º.- Apruébase la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 1º de noviembre de 1983.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |