Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 1º ago/983 - Nº 21531
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.430*

SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO

NORMAS PARA LOS TITULARES DE LAS ARMAS REMITIDAS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Los titulares de las armas remitidas al Servicio de Materiales y Armamento por disposición de los órganos jurisdiccionales del país, cuyo depósito en el mismo exceda de cinco años a la fecha de promulgación de la presente ley, dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de su publicación en el "Diario Oficial" para proceder a su regularización documental y retiro, acreditando previamente en forma fehaciente estar habilitados para ello por decisión judicial, o en su defecto, proporcionar prueba documental que acredite no poder disponer del arma por haberlo denegado el juzgado competente, debiendo permanecer el arma a disposición del Juzgado por no haber recaído sentencia definitiva.

Artículo 2º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, las armas comprendidas en el mismo, que no hayan sido retiradas o regularizada su situación de la manera indicada, serán destinadas por el Servicio de Material y Armamento de la siguiente manera:

a) Aquellas armas que por sus características, condiciones de uso y estado sean factibles de integrar la cadena de abastecimientos del Ejército, serán reacondicionadas y puestas a disposición del Comando General del Ejército;

b) Las armas que por sus características o antigüedad sean catalogadas como piezas de colección, serán puestas a disposición del Comando General del Ejército, para ser integradas a las colecciones de los Museos de su dependencia;

c) Las armas a las que por sus características o estado de conservación, no pueda darse alguno de los destinos precedentemente previstos, serán destruidas.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de julio de 1983.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo, 22 de julio de 1983.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
JUSTO M. ALONSO.
General HUGO LINARES BRUM.
JULIO CESAR ESPINOLA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.