Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.385.- Se sustituyen disposiciones de la Ley 15.328, por la cual se aprueba un régimen para los Convenios Colectivos de Trabajo.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.328, de 1° de octubre de 1982, por el siguiente:

"ARTICULO 14. Los Convenios Colectivos de Trabajoexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán registrarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, disponiéndose para esos efectos de un plazo que vencerá el 31 de mayo de 1984.
La omisión de la solicitud del registro de los ConveniosColectivos en el plazo previsto en el inciso precedente, traerá aparejada la caducidad de los mismos.
Cualquiera de las partes podrá proceder a solicitar suregistro".

Artículo 2°.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 26 de abril de 1983.

HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Montevideo, 5 de mayo de 1983.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                                    LUIS A. CRISCI




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.