Ley 15.385.- Se sustituyen disposiciones de la Ley 15.328, por la cual se aprueba un régimen para los Convenios Colectivos de Trabajo.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 14 de la
ley 15.328, de 1° de octubre de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 14. Los Convenios Colectivos de Trabajoexistentes a la fecha de entrada
en vigencia de la presente
ley, deberán registrarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, disponiéndose para esos efectos de un plazo que vencerá el 31 de
mayo de 1984.
La omisión de la solicitud del registro de los ConveniosColectivos en el plazo
previsto en el inciso precedente, traerá aparejada la caducidad de los mismos.
Cualquiera de las partes podrá proceder a solicitar suregistro".
Artículo 2°. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la
capital.