Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.342


IMPUESTO AL PATRIMONIO Y A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA


SE CREA UN ADICIONAL.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Créase por una sola vez un adicional del 25% (veinticinco por ciento) al Impuesto al Patrimonio que deba liquidarse por los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 1982. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de percepción de este impuesto, quedando facultado a requerir pagos a cuenta.

Artículo 2°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a no efectuar el ajuste del mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio a que hace referencia el artículo 27 del Título 10 del Texto Ordenado 1979.
Dicha facultad podrá utilizarse por una sola vez y solamente con respecto al Impuesto al Patrimonio correspondiente al Ejercicio 1982.

Artículo 3°.
Créase por una sola vez, con destino a Rentas Generales, un adicional de hasta el 100% (cien por ciento) del monto de la Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural que corresponda abonar por el año 1982.

El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales por departamento y reglamentará la forma y recaudación de este impuesto, la que será efectuada a partir del 1° de enero de 1983.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 27 de
octubre de 1982.

                           HAMLET REYES
                            Presidente
                         NELSON SIMONETTI
                          JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio de Economía y Finanzas.
       Ministerio del Interior.

Montevideo, 3 de noviembre de 1982.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                          General YAMANDU TRINIDAD
                                                VALENTIN ARISMENDI




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.