IMPUESTO AL PATRIMONIO Y A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA
SE CREA UN ADICIONAL.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Créase por una sola vez un adicional del 25% (veinticinco por ciento) al Impuesto
al Patrimonio que deba liquidarse por los ejercicios fiscales iniciados a partir
del 1° de enero de 1982. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de
percepción de este impuesto, quedando facultado a requerir pagos a cuenta.
Artículo 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo a no efectuar el ajuste del mínimo no imponible
del Impuesto al Patrimonio a que hace referencia el artículo 27 del Título 10 del
Texto Ordenado 1979.
Dicha facultad podrá utilizarse por una sola vez y solamente con respecto al
Impuesto al Patrimonio correspondiente al Ejercicio 1982.
Artículo 3°. Créase por una sola vez, con destino a Rentas Generales, un adicional de hasta
el 100% (cien por ciento) del monto de la Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana
y Rural que corresponda abonar por el año 1982.
El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales por departamento y reglamentará
la forma y recaudación de este impuesto, la que será efectuada a partir del 1° de
enero de 1983.