SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA AGILITAR EL TRAMITE ADUANERO SOBRE MERCADERIAS INGRESADAS ILICITAMENTE
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. En los casos de contrabando de mercaderías perecederas
no será aplicable el artículo 268, de la
ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 495 de la
ley 14.106, de 10 de marzo de 1 973.
En esos casos se aplicará el siguiente procedimiento:
La Receptoría ordenará, sin otro trámite, el remate de las mercaderías incautadas
dentro de los plazos que permitan una adecuada publicidad y eviten el deterioro de
las mismas. El total del producido del remate, previa deducción de los gastos que
correspondan, será depositado en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en el Banco
Hipotecario del Uruguay.
Las disposiciones precedentes no obstarán a la preceptiva iniciación y trámite
del procedimiento contencioso aduanero, el que se sustanciará según las normas legales
en vigencia. En caso de decretarse el comiso de las mercaderías incautadas, los aprehensores
recibirán de inmediato lo depositado en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en
el Banco Hipotecario del Uruguay, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan.
Si el juez competente fallara absolviendo al imputado, se le entregará al mismo la
suma depositada en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, más los intereses que
ellas hubieran devengado, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiere formular.