SE CREA UN IMPUESTO A LOS EJES, QUE GRAVARA A LOS DE CAPACIDAD SUPERIOR A LOS CINCO MIL KILOGRAMOS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 15 de la
ley 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas, por el siguiente.
"ARTICULO 15. - Créase, a partir del 1° de enero de 1983, un impuesto anual
de N$ 400.00 (puevos pesos cuatrocientos) por eje, que gravará a los camiones, tractores
con semirremolques Y remolques con una capacidad de carga superior a los 5.000 Kg
(cinco mil kilogramos).
Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1° de enero de 1984, para actualizar
anualmente los valores establecidos en el inciso anterior, aplicando los índices
de aumento que determine la Dirección General de Estadística y Censos, operado en
los precios de consumo para el ejercicio inmediato anterior".
Artículo 2°. (Transitorio).- Por el Ejercicio 1982 solamente se aplicará la cantidad de N$
200.00 (nuevos pesos doscientos) por eje.