Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25 jun/082 - Nº 21259
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.292*

FUERZA AEREA

SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- :Modifícanse los artículos 55, literal A), Numeral 2), 58, 61, 62 y 66 Literal D), de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea N° 14.747, de 28 de diciembre de 1977, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 55. Literal A), Numeral 2). Para ascender al grado de Teniente Coronel: Curso Básico de Comando.

ARTICULO 58. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 55, para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos Cuerpos deberán obtener las notas promedios finales mínimas de Aptitudes y suficiencia que se detallan a continuación para cada Grado:

Grado Suficiencia Aptitudes
Alferez. 7.00
Teniente 2° 7.00
Teniente 1° 7.00 7.00
Capitán 7.50
Mayor 7.00 8.00
Teniente Coronel 7.00 8.00
Coronel 8.50

ARTICULO 61. Los Alféreces, Tenientes 2os y Capitanes ascenderán a los grados inmediatos superiores por el Sistema de Antigüedad y Aptitudes, de acuerdo a la precedencia que obtengan en las listas de ascensos confeccionadas por el Organo Calificador, según la calificación final que resulte de promediar la nota de Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes.

ARTICULO 62. Los Tenientes 1os, Mayores y Tenientes Coroneles ascenderán a los Grados inmediatos superiores por el Sistema de Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia, de acuerdo a la precedencia que obtengan en las listas de ascensos confeccionadas por el Organo Calificador, según la Calificación final que resulte de promediar la nota de Antigüedad con la nota promedio de Aptitudes y con la nota de Suficiencia.

ARTICULO 66. Literal D). Los Mayores que en dos oportunidades no hayan logrado una nota mínima final de Aptitudes de 7.00 o Suficiencia de 7.00 pasarán a situación de retiro."

Artículo 2°.- Las condiciones previstas en la presente ley serán aplicables a los efectos del ascenso, a los Mayores ascendidos a partir de 1° de febrero de 1983. En caso de que concurran para el ascenso Mayores regidos por sistemas diferentes, el Organo Calificador confeccionará las listas de precedencia según la calificación final que resulte de promediar la nota de Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes, prescindiéndose en este caso de la nota de Suficiencia.

Igual criterio aplicará en el caso de que concurran Mayores que hubieran realizado el Curso Básico de Comando en la jerarquía de Capitán entre sí o con aquellos que lo hubieran realizado en el grado de Mayor.

Los Mayores que hubieran aprobado el Curso Básico de Comando en el Grado de Capitán estarán eximidos de realizarlos nuevamente.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de junio de 1982.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 23 de junio de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
JUSTO M. ALONSO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.