Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 11 may/982 - Nº 21227
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.272*

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

SE DECLARA OBLIGATORIA LA ADMINISTRACION A LA POBLACION DE DETERMINADAS VACUNAS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Declárase obligatoria la administración a la población de las vacunas que a continuación se detallan; Antidiftérica; Antiparotidítica (Paperas); Anti Pertusis (Tos Convulsa); Antipoliomelítica; Antirrubeólica; Antisarampionosa; Antitetánica y Antituberculosa.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará a través del Ministerio de Salud Pública, mediante un Plan Nacional de Vacunación, la administración a la población de las vacunas antes mencionadas, de acuerdo a las especiales necesidades de individuos y grupos, así como las situaciones de excepción, tanto individuales como colectivas, en la aplicación del mencionado Plan.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 27 de abril de 1982.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 4 de mayo de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
LUIS A. GIVOGRE.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.