Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 ene/982 - Nº 21153
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.240*

POLICIA

SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE SU LEY ORGANICA

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica Policial (texto establecido por el artículo 1º de la ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980), por el siguiente:

"Antigüedad Computable en el Instituto Policial, la que se cuenta desde la fecha del ingreso hasta la fecha de la calificación; con excepción del personal de revista en el Subescalafón de Policía Ejecutiva, para el cual se computarán exclusivamente los servicios prestados en la categoría Personal Superior o Personal Subalterno, a que actualmente pertenezca el calificado".

Artículo 2º.- En las calificaciones del personal perteneciente al Subesscalafón de Policía Ejecutiva, correspondientes al  período transcurrido del 1º de diciembre de 1980 al 30 de noviembre de 1981, se aplicará el cómputo de la antigüedad en el Instituto Policial en la forma establecida por el artículo anterior.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de diciembre de 1981.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 7 de enero de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
General YAMANDU TRINIDAD.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.