Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 nov/981 - Nº 21122
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.217*

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL POLICIAL

SE MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS CON LOS CUALES
ESTARA INTEGRADO EL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley 14.854, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- El "Fondo de Tutela Social Policial" creado por el artículo 8º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.

  Estará integrado por los siguientes recursos:

A) Con un 1 % (uno por ciento) mensual que se deducirá del sueldo base de los policías en actividad y de los que se encuentren en la situación prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972) así como de la pasividad de los retirados y pensionistas policiales;

B) Con las donaciones que al mismo se efectúen y sean aceptadas por la autoridad competente".

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones, del Consejo de Estado, en Montevideo, a 17 de noviembre de 1981.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 20 de noviembre de 1981.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
General YAMANDU TRINIDAD.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.