Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 13 nov/981 - Nº 21111
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.207*

BANCOS

SE DEROGA LA PROHIBICION DE INSTALACION, ASI COMO LA APERTURA DE AGENCIAS Y SUCURSALES,
DISPUESTA POR LA LEY 13.330

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Derógase la prohibición de instalación de Bancos, así como la de apertura de agencias y sucursales dispuesta en el artículo 16 de la ley 13.330, de 30 de abril de 1965.

Artículo 2º.- El número de autorizaciones para el funcionamiento de nuevos Bancos no podrá superar anualmente el 10% (diez por ciento) de los existentes en el año inmediato anterior.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones necesarias para otorgar la autorización para la instalación de nuevos Bancos.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1981.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de noviembre de 1981.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
VALENTIN ARISMENDI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.