Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.189


INDUSTRIA PERIODISTICA


SE REDUCE LA TASA UNICA SOBRE EL VALOR CIF, DEL PAPEL DE DIARIO IMPORTADO Y SU PRODUCIDO SERA DESTINADO AL FONDO COMPLEMENTARIO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Redúcese al 16 o/oo (dieciséis por mil) la tasa única a que se refiere el artículo 1°, literal a) de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968.

Artículo 2°.
El producido total de la tasa única será destinado exclusivamente a financiar el Fondo Complementario de la Industria Periodística de Montevideo, instituido por la ley citada precedentemente.

Artículo 3°.
Las empresas periodísticas (prensa escrita) del departamento de Montevideo, efectuarán sus aportaciones y contribuciones patronales conforme al régimen general imperante para las actividades de la Industria y Comercio.

Artículo 4°.
Deróganse el literal B) del artículo 1°, el artículo 3° y demás disposiciones de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968, que se opongan a la presente ley.

Artículo 5°.
La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su promulgación.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de setiembre de 1981.

                           HAMLET REYES
                            Presidente
                         NELSON SIMONETTI
                          JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Montevideo, 8 de octubre de 1981.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                                   CARLOS A. MAESO



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.