Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 may/981 - Nº 20981
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.121*

DIRECCION DE ZONAS FRANCAS

SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.498, REFERENTES A ACTIVIDADES
Y EXENCIONES TRIBUTARIAS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 4º, y 12 de la ley 14.498, de 19 de febrero de 1976, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4º.- El usuario de las zonas francas estará obligado a emplear en las actividades desarrolladas en las mismas, un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos naturales o legales, quedando por ello exento de todo tributo, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica.

  No estarán comprendidas en dicha exención las tasas, las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social (Artículos lº, 12 y 13 del Código Tributario).

ARTÍCULO 8º.-  La utilización del espacio y de las construcciones existentes en éste, podrá otorgarse con o sin Plazo determinado.

  En ambos casos la Dirección de Zonas Francas, apreciando las circunstancias, determinará el plazo de que dispondrá el usuario a partir de la notificación de la resolución revocatoria dictada por el Poder Ejecutivo para proceder a la desocupación total y absoluta del predio e instalaciones. La Reglamentación determinará el plazo mínimo para la desocupación.

ARTÍCULO 12.- Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios esenciales y estrictamente necesarios a la industria o actividad instaladas y los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo. No se permitirá dentro de ellas el comercio al por menor."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de abril de 1981.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de abril de 1981.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
VALENTIN ARISMENDI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.