Publicada D.O. 4 feb/981 - Nº 20923
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738
Ley Nº 15.103*
ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
SE DEROGAN TODAS LAS EXONERACIONES RELATIVAS A PRECIOS PUBLICOS
PORTUARIOS
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Deróganse todas las exoneraciones totales
o parciales, genéricas o especificas, de precios públicos portuarios, incluidos tasas y
proventos portuarios, otorgadas directamente por la ley en favor de personas físicas o
jurídicas de derecho público o privado.
Artículo 2º.- A partir de la publicación de la
presente ley caducarán igualmente las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo
autorizando exoneraciones totales o parciales de precios públicos portuarios.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de
diciembre de 1980.
HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Montevideo, 5 de enero de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ.
EDUARDO J. SAMPSON.
General MANUEL J. NUÑEZ.
ADOLFO FOLLE MARTINEZ.
ERNESTO ROSSO FALDERIN.
WALTER RAVENNA.
DANIEL DARRACQ.
CARLOS A. CORTI MORENO.
CARLOS A. MAESO.
ANTONIO CAÑELLAS.
JUAN C. CASSOU.
FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |