Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 feb/981 - Nº 20923
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.103*

ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS

SE DEROGAN TODAS LAS EXONERACIONES RELATIVAS A PRECIOS PUBLICOS PORTUARIOS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Deróganse todas las exoneraciones totales o parciales, genéricas o especificas, de precios públicos portuarios, incluidos tasas y proventos portuarios, otorgadas directamente por la ley en favor de personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 2º.- A partir de la publicación de la presente ley caducarán igualmente las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo autorizando exoneraciones totales o parciales de precios públicos portuarios.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1980.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo, 5 de enero de 1981.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
EDUARDO J. SAMPSON.
General MANUEL J. NUÑEZ.
ADOLFO FOLLE MARTINEZ.
ERNESTO ROSSO FALDERIN.
WALTER RAVENNA.
DANIEL DARRACQ.
CARLOS A. CORTI MORENO.
CARLOS A. MAESO.
ANTONIO CAÑELLAS.
JUAN C. CASSOU.
FERNANDO BAYARDO BENGOA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.