Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 dic/980 - Nº 20894
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.087*

DIRECCION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD

SE INCORPORAN DISPOSICIONES A LA LEY 14.407 EN LO REFERENTE
A ASEGURADOS Y RECURSOS FINANCIEROS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 3º de la Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, el siguiente inciso:

"D) Los propietarios de empresas unipersonales, con actividades incluidas en el artículo anterior, siempre que no tengan trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al Sistema de la Seguridad Social".

Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 33 de la Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, el siguiente inciso:

"E) En el caso de los propietarios aludidos en el inciso D) del artículo 8º el aporte será equivalente a la suma de las tasas establecidas para las contribuciones obreras y patronales previstas en la presente ley, calculadas sobre el monto de un salario mínimo nacional".

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1980.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 9 de diciembre de 1980.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
CARLOS A. MAESO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.