Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 3º de la Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, el siguiente inciso:
"D) | Los propietarios de empresas unipersonales, con actividades incluidas en el artículo anterior, siempre que no tengan trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al Sistema de la Seguridad Social". |
Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 33 de la Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, el siguiente inciso:
"E) | En el caso de los propietarios aludidos en el inciso D) del artículo 8º el aporte será equivalente a la suma de las tasas establecidas para las contribuciones obreras y patronales previstas en la presente ley, calculadas sobre el monto de un salario mínimo nacional". |
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |