Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 28 oct/980 - Nº 20855
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.066*

"ORDEN MILITAR AL MERITO TENIENTES DE ARTIGAS"

SE MODIFICA EL TEXTO DE LA LEY 14.955 POR LA QUE SE CREO

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Modifícase el texto de la ley 14.955, de 16 de noviembre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Créase la "Orden Militar al Mérito Tenientes de Artigas", que será otorgada a militares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de servicios distinguidos y obras personales relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento del Ejército o la Fuerza Aérea.

ARTICULO 2º.- La Orden se compondrá de los siguientes grados:

  I - Gran Cruz
  II - Gran Oficial
  III - Comendador
  IV - Oficial
  V - Caballero.

ARTICULO 3º.- La administración de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella, estará a cargo de un Consejo presidido por el Gran Maestre de la Orden que será el Presidente de la República, siendo el Ministro de Defensa Nacional, el Vicepresidente de la misma y el Comandante en Jefe del Ejército o de la Fuerza Aérea, en su caso, el Canciller de la Orden. El Consejo estará integrado por tres Oficiales Generales en actividad, del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda.

ARTICULO 4º.- La Orden será conferida por el Gran Maestre a propuesta del Canciller y Consejo de la misma.

ARTICULO 5º.- Los Comandos Generales del Ejército y de la Fuerza Aérea elevarán a consideración del Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de Reglamento de la presente ley".

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de octubre de 1980.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 14 de octubre de 1980.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
WALTER RAVENNA.
HECTOR M. ARTUCIO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.