Artículo 1º.- Modifícase el texto de la ley 14.955, de 16 de noviembre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- Créase la
"Orden Militar al Mérito Tenientes de Artigas", que será otorgada a militares
y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de servicios distinguidos y obras
personales relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento del Ejército o la
Fuerza Aérea. ARTICULO 2º.- La Orden se compondrá de los siguientes grados: |
I - | Gran Cruz | |
II - | Gran Oficial | |
III - | Comendador | |
IV - | Oficial | |
V - | Caballero. |
ARTICULO 3º.- La administración
de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella, estará a cargo de un
Consejo presidido por el Gran Maestre de la Orden que será el Presidente de la
República, siendo el Ministro de Defensa Nacional, el Vicepresidente de la misma y el
Comandante en Jefe del Ejército o de la Fuerza Aérea, en su caso, el Canciller de la
Orden. El Consejo estará integrado por tres Oficiales Generales en actividad, del
Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda. ARTICULO 4º.- La Orden será conferida por el Gran Maestre a propuesta del Canciller y Consejo de la misma. ARTICULO 5º.- Los Comandos Generales del Ejército y de la Fuerza Aérea elevarán a consideración del Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de Reglamento de la presente ley". |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de octubre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |