Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.978


MINISTERIO DE JUSTICIA


SE AUTORIZA A LOS JUECES A IMPONER SANCIONES PECUNARIAS CONMINATIVAS, TENDIENTES A QUE LAS PARTES CUMPLAN SUS SENTENCIAS.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan sus sentencias.
La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de éste y el caudal económico de la parte que deba satisfacerla.
El juez, de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.

Artículo 2°.
La sanción será independiente del derecho a obtener el resarcimiento del daño.
Su producido beneficiará a la contraparte del conminado.

Artículo 3°.
Cuando lo estime oportuno, de oficio o a petición de parte y comprobada sumariamente la persistencia del incumplimiento, el juez liquidará la sanción a la fecha y autorizará al Alguacil para que haga efectivo el cobro sin demora. Este embargará bienes del deudor en el orden previsto por el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, los hará tasar acto continuo por perito y los asignará a un rematador público para que los venda sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación, dando cuenta.
Si la parte beneficiaria lo solicitare, el importe se adjudicará de inmediato. En su defecto, se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay y en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, a la orden del juzgado y bajo el rubro de autos, cumpliéndose oportunamente con la adjudicación a que hubiere lugar.
Los recursos interpuestos contra las decisiones referidas en este artículo no tendrán efecto suspensivo.

Artículo 4°.
Exceptúense de la aplicación de esta ley, los procesos en los que sean partes las personas jurídicas de derecho público.

Artículo 5°.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los procesos en trámite.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 11 de diciembre de 1979.


                           HAMLET REYES.
                            Presidente.
                         Nelson Simonetti,
                         Julio A. Waller,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DE JUSTICIA.
      MINISTERIO DEL INTERIOR.
       MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
        MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
         MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
        MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
          MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
           MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
            MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
             MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA.


Montevideo, 14 de diciembre de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                         APARICIO MENDEZ.
                     FERNANDO BAYARDO BENGOA.
                     General MANUEL J. NUÑEZ.
                        VALENTIN ARISMENDI.
                          WALTER RAVENNA.
                          DANIEL DARRACQ.
                        EDUARDO J. SAMPSON.
                          LUIS H. MEYER.
                         ANTONIO CAÑELLAS.
                          JUAN C. CASSOU.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.