SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY 13.640, ESTABLECIENDO LA ENTREGA DE DOS EJEMPLARES DE TODO DISCO, CASETE O SIMILAR QUE SEGRABE EN EL PAIS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícase el artículo 260 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 260 - De todo disco, cinta magnetofónica, casete o similar que se grabe
o reedite en el territorio de la República, para su comercialización, deberán entregarse
dos ejemplares para la Discoteca Nacional del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
La omisión de esta obligación será sancionada con una multa de diez veces el precio
de venta al público del material grabado de que se trate. El producido íntegro de
las multas será destinado al mejoramiento de la Discoteca Nacional.
Cuando los materiales a que hace referencia el parágrafo precedente no se comercialicen.
Pero sí se registren en el Registro de Derechos de Autor creado por el artículo 53
de la ley 9.739, de 17 de diciembre, de 1937, subsistirá la obligación de entregar
dos ejemplares para la referida Discoteca Nacional".